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Directorio de información de interés para el farmacéutico.

En esta sección podrá encontrar toda la información necesaria para una completa formación e información de utilidad para la oficina de farmacia.

Modificación P. Ref. 2004
Convenio 2003-2006
Normalidad P. Ref. 1/1/2004
Dispens. P. Ref. 1/1/2004
Devol. P. Ref. 1/1/2004
Zolpidem en el Anexo I
Aportación a Aproafa
e-Receta
Preacuerdo MSC
 

Última Hora

Cuadro de Dispensación Nuevo Sistema de Precios de Referencia

Especial Andalucía

En cumplimiento de la Orden SCO/2958/2003, de 13 de octubre, por la que se determinan los nuevos conjuntos homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes precios de referencia, con fecha 19 de diciembre de 2003 se ha añadido una Cláusula Adicional al Convenio de 27 de Noviembre de 2002, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Andalucía, que literalmente transcribimos:

"Cuando el médico prescriba por principio activo sometido a precio de referencia, la dispensación se ajustará a lo establecido en la Orden SCO/2958/2003 y sus sucesivas actualizaciones. Cuando no exista especialidad farmacéutica genérica de menor precio de las relacionadas en el Anexo III de dicha Orden, por las razones que contempla el punto 4 del artículo 3 de la misma, el precio que se aplicará será, como máximo, el que figure en el Anexo G del Acuerdo, que coincidirá con el establecido en el Anexo III de la Orden SCO/2958/2003 y sus sucesivas actualizaciones. De no existir en dicho anexo III especialidad farmacéutica genérica de la misma composición cualitativa y cuantitativa en sustancias medicinales, forma farmacéutica, vía de administración, dosificación y presentación que la prescrita por principio activo, el precio del Anexo G será el de la especialidad farmacéutica de menor precio que exista en el mercado, siempre que éste no sea inferior aun PVP de 3,06 euros."

Por tanto, el precio máximo de las prescripciones por principios activos que coincidan con los relacionados en el Anexo III de la Orden SCO/2958/2003 será el precio que figura en este anexo; quedando, por lo demás, en pleno vigor y modo de aplicación el Anexo G del mencionado Convenio.


Esto se puede resumir en el siguiente cuadro de dispensación:

Cuadro de Dispensación

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