Cuadro
de Dispensación Nuevo Sistema de Precios de Referencia
Especial
Andalucía
En cumplimiento de la Orden SCO/2958/2003, de 13 de octubre, por la
que se determinan los nuevos conjuntos homogéneos de presentaciones
de especialidades farmacéuticas y se aprueban los correspondientes
precios de referencia, con fecha 19 de diciembre de 2003 se ha añadido
una Cláusula Adicional al Convenio de 27 de Noviembre de 2002,
por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación
farmacéutica a través de las oficinas de farmacia de Andalucía,
que literalmente transcribimos:
"Cuando el médico prescriba por principio activo sometido
a precio de referencia, la dispensación se ajustará a
lo establecido en la Orden SCO/2958/2003 y sus sucesivas actualizaciones.
Cuando no exista especialidad farmacéutica genérica de
menor precio de las relacionadas en el Anexo III de dicha Orden, por
las razones que contempla el punto 4 del artículo 3 de la misma,
el precio que se aplicará será, como máximo, el
que figure en el Anexo G del Acuerdo, que coincidirá con el establecido
en el Anexo III de la Orden SCO/2958/2003 y sus sucesivas actualizaciones.
De no existir en dicho anexo III especialidad farmacéutica genérica
de la misma composición cualitativa y cuantitativa en sustancias
medicinales, forma farmacéutica, vía de administración,
dosificación y presentación que la prescrita por principio
activo, el precio del Anexo G será el de la especialidad farmacéutica
de menor precio que exista en el mercado, siempre que éste no
sea inferior aun PVP de 3,06 euros."
Por tanto, el precio máximo de las prescripciones por principios
activos que coincidan con los relacionados en el Anexo III de la Orden
SCO/2958/2003 será el precio que figura en este anexo; quedando,
por lo demás, en pleno vigor y modo de aplicación el Anexo
G del mencionado Convenio.