Preacuerdo
con La Ministra Villalobos, 24/7/2001
Proyecto de preacuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el
Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la colaboración
y ejecución de Plan Integral de Medidas de control del Gasto Farmacéutico
y uso racional del Medicamento (versión 23/7/01) En Madrid, a . . .
REUNIDOS
De
una parte, la Excma. Sra. Da Celia Villalobos Talero, en su condición
de Ministra de Sanidad y Consumo Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Pedro Capilla
Martínez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de farmacéuticos.
MANIFIESTAN
Primero.
Que el Congreso de los Diputados adoptó, con fecha 19 de Diciembre de
2000, un acuerdo, publicado en el Diario de Sesiones, en fecha 29 de
Diciembre, por el que encomienda al Gobierno, el diseño de un Plan Integral
de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y Uso Racional del Medicamento.
Segundo.
Que, en dicho acuerdo se insta así mismo al Gobierno, a efectos
de asegurar la adecuada elaboración del citado Plan Integral, a entablar
conversaciones con los interlocutores pertinentes de los sectores implicados
con el fin de propiciar el necesario proceso de diálogo y consenso que
garantice la materialización del referido instrumento.
Tercero.
Que, del tenor literal de dicho acuerdo parlamentario, se desprende
que las condiciones sobre las que debe fundamentarse el mencionado Plan
Integral son las siguientes:
1) La consolidación y mejora de la calidad de la prestación y
prescripción del medicamento en el Sistema Nacional de Salud así como
el uso racional del mismo;
2)
La consolidación y mejora de la calidad de la prestación farmacéutica,
desarrollando los aspectos contenidos en la Ley General de Sanidad sobre
la consideración de la oficina de farmacia como establecimiento sanitario,
involucrado, por tanto, en la dispensación sanitaria del medicamento
y en el uso racional del mismo; y
3)
el establecimiento de un diagnóstico común sobre los factores que
determinan el crecimiento del gasto farmacéutico, fijando las actuaciones
y compromisos que deben asumir las distintas instancias interesadas
para lograr un horizonte de estabilidad.
Cuarto.
Que de las propias condiciones que deben justificar el Plan Integral
de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y Uso Racional del Medicamento
se deriva que tanto el proceso de diálogo y consenso acerca del mismo,
como las actuaciones y compromisos que a través de dicho instrumento
se asuman, conciernen a sectores profesionales específicos. Que el reiterado
acuerdo del Congreso de los Diputados señala lo que, a los efectos mencionados,
debe entenderse como "sectores implicados":
1) La industria farmacéutica, la distribución farmacéutica mayorista
y las oficinas de farmacia;
2)
los facultativos prescriptores; y
3)
los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Quinto. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo considera objetivos
primordiales para el fortalecimiento del Sistema Nacional de salud,
el incriento de los niveles de calidad de la Atención, un mejor aprovechamiento
de los recursos existentes, la contención del gasto público de medicamentos,
y la promoción del uso racional de los mismos.
Sexto.
Que el sector de oficinas de farmacias ha venido colaborando activamente
con el Ministerio de Sanidad y Consumo en actuaciones orientadas a la
consecución de tales objetivos.
Séptimo.
Que se valora positivamente la implantación generalizada de un modelo
de Atención Farmacéutica en las oficinas de farmacia que permita desarrollar,
entre otros, tres servicios básicos:
1) la dispensación de medicamentos entendida como actividad soporte
de la Atención Farmacéutica Clínica, y considerada, en consecuencia,
no como un fin en si misma sino como un medio para atender las necesidades
del paciente y del usuario, tanto si han sido expresamente manifestadas
por el mismo como a través del Consejo Farmacéutico;
2)
la actuación farmacéutica que demanda el paciente y el usuario en
el campo de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y
la educación sanitaria y, en particular, la dispensación e instrucción
sobre la correcta utilización de los medicamentos no sujetos a receta
médica;
3) seguimiento farmacoterapéutico personalizado, entendido como
la práctica profesional en la que el farmacéutico colabora con los médicos
y otros profesionales sanitarios a través de actuaciones de detección,
prevención y resolución de problias relacionados con la medicación.
Octavo. Que el presente Acuerdo constituye un importante instrumento
a efectos de concretar actuaciones y servicios que el farmacéutico de
oficina debe suministrar, en el desarrollo de sus funciones profesionales,
al paciente y al usuario.
Noveno.
Que el Ministerio de Sanidad y Consumo comparte con el sector de oficinas
de farmacia la necesidad de diseñar los servicios que habrán de considerarse
básicos para el adecuado desarrollo de la atención farmacéutica.
Décimo.
Que la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el sector
de oficinas de farmacia constituye un factor especialmente importante
para el Plan Integral de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y
Uso Racional del Medicamento, del que resultarán mejoras sustanciales
para la salud de los ciudadanos. Por lo expuesto, ambas partes.
ACUERDAN
Primero.
Manifestar su conformidad con la firma de un Acuerdo de colaboración,
cuyo alcance y contenido se ajuste a las siguientes bases:
1) El Acuerdo tomará en consideración cuantas actuaciones y compromisos
resulten precisos para determinar los servicios básicos que, desde una
concepción global de lo que supone la atención farmacéutica, debe prestar
en el desarrollo de sus funciones profesionales, el farmacéutico de
oficina al paciente y al usuario.
2)
Las partes, en aras de la consecución del objetivo de incriento de la
calidad de la atención farmacéutica que se constituye en una de las
principales señas de identidad de este preacuerdo, colaborarán en: a)
El diseño de estrategias orientadas a la consolidación en el mercado
de las especialidades farmacéuticas genéricas así como al fomento de
su utilización por los ciudadanos con problias de salud; y b) la promoción
de medidas relativas a la práctica de la formulación magistral y preparación
oficinal por parte de las oficinas de farmacia.
3) Las partes cooperarán asimismo en el diseño y desarrollo de
proyectos relacionados con la sociedad de la información, señaladamente
en los relativos a la puesta en marcha de la receta electrónica, desarrollo
de medios de control informático, así como en la elaboración de estrategias
orientadas a mejorar el Sistema de codificación de medicamentos y de
productos sanitarios.
4)
Atendiendo en todo caso a las exigencias derivadas del orden constitucional
de distribución de competencias, se considerará especialmente, la adopción
de medidas orientadas a asegurar la cooperación interterritorial de
las oficinas de farmacia a efectos de la consecución de los objetivos
señalados en las bases anteriores.
5)
En el Acuerdo se tomará en consideración la evolución del gasto público
en medicamentos con el fin de contribuir a su control y contención y
al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.
6) En relación con el objetivo de contención del gasto público
en medicamentos, las partes considerarán como indicador de referencia.,
a efectos de determinar el grado de desviación del citado gasto, fundamentalmente
el porcentaje correspondiente al Producto Interior Bruto nominal modificado
por otro u otros factores.
7) En relación con el mismo objetivo, se adoptarán las medidas
precisas para actualizar anualmente la escala de deducciones establecida
en el articulo 3.1 del Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas
Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización
del Uso de los Medicamentos, en función de la evolución del gasto en
medicamentos del Sistema Nacional de Salud. Así mismo y con el
fin de evitar posibles distorsiones asistenciales, se propondrá la iniciación
del procedimiento correspondiente a efectos de que sean excluidas de
la facturación mensual a que se hace referencia en el artículo 3.1 citado,
las especialidades farmacéuticas cuyo precio de venta de laboratorio
sea igual o superior a 13.035 pesetas.
8)
Las oficinas de farmacia, en el supuesto de que sus ingresos anuales
superen el citado indicador referencial, deberán efectuar aportaciones
al Sistema Nacional de Salud de las que se deducirán las cantidades
ya aportadas como consecuencia de la aplicación de la escala anualmente
revisada a la que se refiere la base anterior. Estas aportaciones podrán
tener un límite diferencial con respecto al citado indicador. En tal
caso, cualquier crecimiento superior quedará exento de aportación por
las oficinas de farmacia. A lo largo del periodo de vigencia del Acuerdo,
las aportaciones que anualmente correspondan a las oficinas de farmacia
se regularizarán en el año siguiente, teniendo en cuenta las aportaciones
por las deducciones.
Segundo.
Suscribir el Acuerdo definitivo en el plazo máximo de tres meses, a
contar desde la firma del presente preacuerdo.
Tercero.
Crear una Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo.
Cuarto. Otorgar al Acuerdo una vigencia de tres años.
Y
en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente
preacuerdo, en el lugar y fecha indicados al inicio.
¡¡
Bájate
tu Copia !!