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Directorio de información de interés para el farmacéutico.

En esta sección podrá encontrar toda la información necesaria para una completa formación e información de utilidad para la oficina de farmacia.

Modificación P. Ref. 2004
Convenio 2003-2006
Normalidad P. Ref. 1/1/2004
Dispens. P. Ref. 1/1/2004
Devol. P. Ref. 1/1/2004
Zolpidem en el Anexo I
Aportación a Aproafa
e-Receta
Preacuerdo MSC
 

Última Hora

Preacuerdo con La Ministra Villalobos, 24/7/2001

Proyecto de preacuerdo entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos para la colaboración y ejecución de Plan Integral de Medidas de control del Gasto Farmacéutico y uso racional del Medicamento (versión 23/7/01) En Madrid, a . . .

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Da Celia Villalobos Talero, en su condición de Ministra de Sanidad y Consumo Y de otra, el Ilmo. Sr. D. Pedro Capilla Martínez, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de farmacéuticos.

MANIFIESTAN

Primero. Que el Congreso de los Diputados adoptó, con fecha 19 de Diciembre de 2000, un acuerdo, publicado en el Diario de Sesiones, en fecha 29 de Diciembre, por el que encomienda al Gobierno, el diseño de un Plan Integral de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y Uso Racional del Medicamento.

Segundo. Que, en dicho acuerdo se insta así mismo al Gobierno, a efectos de asegurar la adecuada elaboración del citado Plan Integral, a entablar conversaciones con los interlocutores pertinentes de los sectores implicados con el fin de propiciar el necesario proceso de diálogo y consenso que garantice la materialización del referido instrumento.

Tercero. Que, del tenor literal de dicho acuerdo parlamentario, se desprende que las condiciones sobre las que debe fundamentarse el mencionado Plan Integral son las siguientes:

1) La consolidación y mejora de la calidad de la prestación y prescripción del medicamento en el Sistema Nacional de Salud así como el uso racional del mismo;

2) La consolidación y mejora de la calidad de la prestación farmacéutica, desarrollando los aspectos contenidos en la Ley General de Sanidad sobre la consideración de la oficina de farmacia como establecimiento sanitario, involucrado, por tanto, en la dispensación sanitaria del medicamento y en el uso racional del mismo; y

3) el establecimiento de un diagnóstico común sobre los factores que determinan el crecimiento del gasto farmacéutico, fijando las actuaciones y compromisos que deben asumir las distintas instancias interesadas para lograr un horizonte de estabilidad.

Cuarto. Que de las propias condiciones que deben justificar el Plan Integral de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y Uso Racional del Medicamento se deriva que tanto el proceso de diálogo y consenso acerca del mismo, como las actuaciones y compromisos que a través de dicho instrumento se asuman, conciernen a sectores profesionales específicos. Que el reiterado acuerdo del Congreso de los Diputados señala lo que, a los efectos mencionados, debe entenderse como "sectores implicados":

1) La industria farmacéutica, la distribución farmacéutica mayorista y las oficinas de farmacia;

2) los facultativos prescriptores; y

3) los usuarios del Sistema Nacional de Salud.

Quinto. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo considera objetivos primordiales para el fortalecimiento del Sistema Nacional de salud, el incriento de los niveles de calidad de la Atención, un mejor aprovechamiento de los recursos existentes, la contención del gasto público de medicamentos, y la promoción del uso racional de los mismos.

Sexto. Que el sector de oficinas de farmacias ha venido colaborando activamente con el Ministerio de Sanidad y Consumo en actuaciones orientadas a la consecución de tales objetivos.

Séptimo. Que se valora positivamente la implantación generalizada de un modelo de Atención Farmacéutica en las oficinas de farmacia que permita desarrollar, entre otros, tres servicios básicos:

1) la dispensación de medicamentos entendida como actividad soporte de la Atención Farmacéutica Clínica, y considerada, en consecuencia, no como un fin en si misma sino como un medio para atender las necesidades del paciente y del usuario, tanto si han sido expresamente manifestadas por el mismo como a través del Consejo Farmacéutico;

2) la actuación farmacéutica que demanda el paciente y el usuario en el campo de promoción de la salud, la prevención de la enfermedad y la educación sanitaria y, en particular, la dispensación e instrucción sobre la correcta utilización de los medicamentos no sujetos a receta médica;

3) seguimiento farmacoterapéutico personalizado, entendido como la práctica profesional en la que el farmacéutico colabora con los médicos y otros profesionales sanitarios a través de actuaciones de detección, prevención y resolución de problias relacionados con la medicación.

Octavo. Que el presente Acuerdo constituye un importante instrumento a efectos de concretar actuaciones y servicios que el farmacéutico de oficina debe suministrar, en el desarrollo de sus funciones profesionales, al paciente y al usuario.

Noveno. Que el Ministerio de Sanidad y Consumo comparte con el sector de oficinas de farmacia la necesidad de diseñar los servicios que habrán de considerarse básicos para el adecuado desarrollo de la atención farmacéutica.

Décimo. Que la colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y el sector de oficinas de farmacia constituye un factor especialmente importante para el Plan Integral de Medidas de Control del Gasto Farmacéutico y Uso Racional del Medicamento, del que resultarán mejoras sustanciales para la salud de los ciudadanos. Por lo expuesto, ambas partes.

ACUERDAN

Primero. Manifestar su conformidad con la firma de un Acuerdo de colaboración, cuyo alcance y contenido se ajuste a las siguientes bases:

1) El Acuerdo tomará en consideración cuantas actuaciones y compromisos resulten precisos para determinar los servicios básicos que, desde una concepción global de lo que supone la atención farmacéutica, debe prestar en el desarrollo de sus funciones profesionales, el farmacéutico de oficina al paciente y al usuario.

2) Las partes, en aras de la consecución del objetivo de incriento de la calidad de la atención farmacéutica que se constituye en una de las principales señas de identidad de este preacuerdo, colaborarán en: a) El diseño de estrategias orientadas a la consolidación en el mercado de las especialidades farmacéuticas genéricas así como al fomento de su utilización por los ciudadanos con problias de salud; y b) la promoción de medidas relativas a la práctica de la formulación magistral y preparación oficinal por parte de las oficinas de farmacia.

3) Las partes cooperarán asimismo en el diseño y desarrollo de proyectos relacionados con la sociedad de la información, señaladamente en los relativos a la puesta en marcha de la receta electrónica, desarrollo de medios de control informático, así como en la elaboración de estrategias orientadas a mejorar el Sistema de codificación de medicamentos y de productos sanitarios.

4) Atendiendo en todo caso a las exigencias derivadas del orden constitucional de distribución de competencias, se considerará especialmente, la adopción de medidas orientadas a asegurar la cooperación interterritorial de las oficinas de farmacia a efectos de la consecución de los objetivos señalados en las bases anteriores.

5) En el Acuerdo se tomará en consideración la evolución del gasto público en medicamentos con el fin de contribuir a su control y contención y al fortalecimiento del Sistema Nacional de Salud.

6) En relación con el objetivo de contención del gasto público en medicamentos, las partes considerarán como indicador de referencia., a efectos de determinar el grado de desviación del citado gasto, fundamentalmente el porcentaje correspondiente al Producto Interior Bruto nominal modificado por otro u otros factores.

7) En relación con el mismo objetivo, se adoptarán las medidas precisas para actualizar anualmente la escala de deducciones establecida en el articulo 3.1 del Real Decreto Ley 5/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico Público y de Racionalización del Uso de los Medicamentos, en función de la evolución del gasto en medicamentos del Sistema Nacional de Salud. Así mismo y con el fin de evitar posibles distorsiones asistenciales, se propondrá la iniciación del procedimiento correspondiente a efectos de que sean excluidas de la facturación mensual a que se hace referencia en el artículo 3.1 citado, las especialidades farmacéuticas cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o superior a 13.035 pesetas.

8) Las oficinas de farmacia, en el supuesto de que sus ingresos anuales superen el citado indicador referencial, deberán efectuar aportaciones al Sistema Nacional de Salud de las que se deducirán las cantidades ya aportadas como consecuencia de la aplicación de la escala anualmente revisada a la que se refiere la base anterior. Estas aportaciones podrán tener un límite diferencial con respecto al citado indicador. En tal caso, cualquier crecimiento superior quedará exento de aportación por las oficinas de farmacia. A lo largo del periodo de vigencia del Acuerdo, las aportaciones que anualmente correspondan a las oficinas de farmacia se regularizarán en el año siguiente, teniendo en cuenta las aportaciones por las deducciones.

Segundo. Suscribir el Acuerdo definitivo en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la firma del presente preacuerdo.

Tercero. Crear una Comisión Mixta de Seguimiento del Acuerdo.

Cuarto. Otorgar al Acuerdo una vigencia de tres años.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente preacuerdo, en el lugar y fecha indicados al inicio.

¡¡ Bájate tu Copia !!

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